OTRA SANCION PARA EL CONGRESO NACIONAL POR INFRINGIR LEY DE TRANSPARENCIA
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Enero 13th, 2010
OTRA SANCION PARA EL CONGRESO NACIONAL POR INFRINGIR LEY DE TRANSPARENCIA
Por LIC: MIGUEL CALIX SUAZOÂ mcalixs@yahoo.com
Presidente del Instituto Morazánico
Miembro del Directorio de la CASA DE MORAZAN
Premio Nacional de Ciencia José Cecilio del Valle 2008
La semana anterior divulgué que por infringir las leyes que el mismo ha emitido, el Congreso Nacional fue obligado por el Instituto de Acceso a la Información Pública a entregarme varias actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1980-1982, con las cuales me propongo descifrar que diputados atentaron contra EL IDEAL MÃXIMO DE FRANCISCO MORAZÃN, reconstruir la Unidad Centroamericana.
Hoy doy a conocer que habiendo reincidido tal Poder del Estado en dicho incumplimiento, el referido Instituto, y mediante Resolución N° 74-2008, lo ha vuelto a sancionar por no haber atendido mi solicitud del 7 de octubre de 2009 dirigida al Presidente, Abogado José Alfredo Saavedra Paz. En tal ocasión pedí cuatro Certificaciones de puntos de Actas de dicha Asamblea relativas a la supresión del Artículo número 9 de la Constitución de 1965 que ordenaba realizar la Unión de Centroamérica.
La Resolución mencionada manda: PRIMERO: Declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por el señor MIGUEL CALIX SUAZO contra el CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, por la no entrega de la Información Pública.
SEGUNDO: Instruir al Oficial de Información Pública del CONGRESO NACIONAL, para que en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la Resolución, entregue al recurrente previo pago de los costos de reproducción la información solicitada consistente en: - Certificación de la parte del Acta de la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente en que en tercer debate se hace constar la apertura de la sesión Y LOS NOMBRES DE LOS DIPUTADOS ASISTENTES A LA SESIÓN en que se aprobó el preámbulo de la actual Constitución de la República de Honduras, que fue publicada el 20 de enero de 1982 (Gaceta No. 23,612). -Certificación del punto de acta de la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente que en tercer debate se aprobó el preámbulo de la actual Constitución de la República de Honduras. -Certificación de la parte del acta de la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente que en tercer debate se hace constar la apertura de la sesión Y LOS NOMBRES DE LOS DIPUTADOS ASISTENTES EN QUE APROBÓ “SUPRIMIR EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1965″. Certificación del punto de acta de la sesión de la Asamblea Nacional que en tercer debate aprobó la supresión del artículo 9 de la Constitución de 1965 antes señalado, y, fotocopia de la Actas Manuscritas de las partes referentes a los cuatro puntos anteriores.
TERCERO: Recomendar al Congreso Nacional de la República, en atención a lo establecido en el estudio sobre los requerimientos mínimos para la implementación de las oficinas de transparencia de las Instituciones Obligadas, proceda a UBICAR LA OFICINA DE TRANSPARENCIA EN UN LUGAR ACCESIBLE A LA CIUDADANIA para facilitar el acceso al acudir solicitando información, debiendo se analizar adecuadamente el lugar en donde se ubique.
CUARTO: Que la Secretaría General del Instituto una vez firme la presente Resolución, extienda copia Certificada de la misma al Recurrente, al CONSEJO NACIONAL ANTICO-RRUPCION (CNA) y al CONGRESO NACIONAL para los efectos legales pertinentes.